REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-002313
Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2013, suscrita por la abogada VERONICA VICTORIA GARCIA RANGEL, inpreabogado Nº 118.414, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada AQUAMARE DE VENEZUELA, C.A., por una parte y por la otra parte el ciudadano LUCAS LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-13.933.145, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada NABIJA CILIBERTO BOUTTO, inpreabogado Nº 98.710, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; escrito de transacción por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 72.391, 97 Cts.), el cual fue cancelado mediante cheque N° 46711569, girado por Banesco, Banco Universal contra la cuenta de la parte demandada, siendo recibido por el accionante a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Articulo 10 y 11 de su Reglamento, y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍ MISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRASCURRIDO EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIR DEL AUTO. ASÍ SE ESTABLECE.-
La Juez
La Secretaria

Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Ana Julia Arilla