REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-003011

Visto el escrito de transacción presentado por la abogada RAFAEL CEDEÑO, I.P.S.A. No. 163.955 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE RAMIRO ALVIAREZ OLIVEROS, titular de la cedula de identidad No. 10.168.025, en su carácter de parte actora, y por la otra parte la Abogada MARIA BEATRIZ SÁNCHEZ, I.P.S.A. No. 46.870, en su carácter de parte apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil VIVERES CARACAS, C.A. el cual presentan para su homologación, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.F= 200.000,00), cancelado a través del cheque No. 74402480 girado en contra de Banco Venezolano de Crédito, de fecha 23/09/13, y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los autos, en los cuales se acreditan a los abogados MAIRA BEATRIZ SÁNCHEZ y RAFAEL CEDEÑO como apoderados judiciales de la parte Demandada y Actora, respectivamente, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 19 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los expuesto por las partes indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente asunto, la actualización de fases y estados en el Juris 2000 y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO. ARCHIVESE.


ABG. LETICIA MORALES VELÁSQUEZ
JUEZ


ABG. ANA JULIA ARILLA
SECRETARIA
LMV*AJA*eg