REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de Octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-002569

Vista la transacción presentada en fecha 21 de Octubre de 2013, suscrita por la parte Oferida, el ciudadano EYBERTH MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.246.450, debidamente asistido por la abogada EYSEL MELENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.018, por una parte y por la otra, la abogada MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.725, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente la empresa CHARCUTERÍA VENEZOLANA, C.A.., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (BS. 130.143,00), cancelado en su totalidad mediante Cheques N° 00412440, de la Cuenta Nº 0108-0911-84-0900000017, de fecha 17 de Septiembre de 2013, girado contra el BANCO PROVINCIAL, a nombre de EYBERTH MELENDEZ, este Tribunal de la revisión de su contenido constata que el mismo cumple con las formalidades y requisitos establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), HOMOLOGA dicha Transacción, surtiendo efecto de la Cosa Juzgada.

La Jueza

El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez

Abg. Manuel López