REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, veintitrés (23)  de Octubre de dos mil trece (2013)
 
203º y 154º
 
 
ASUNTO: AP21-S-2013-002569
 
 
Vista la transacción presentada en fecha 21 de Octubre de 2013, suscrita por la parte Oferida, el ciudadano EYBERTH MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.246.450, debidamente asistido por la abogada EYSEL MELENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.018, por una parte y por la otra, la abogada MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.725, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente la empresa CHARCUTERÍA VENEZOLANA, C.A.., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS  (BS. 130.143,00), cancelado en su totalidad  mediante Cheques N° 00412440, de la Cuenta Nº 0108-0911-84-0900000017, de fecha 17 de Septiembre de 2013, girado contra el BANCO PROVINCIAL, a nombre de EYBERTH MELENDEZ, este Tribunal de la revisión de su contenido constata que el mismo cumple con las formalidades y requisitos  establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), HOMOLOGA dicha Transacción, surtiendo efecto de la  Cosa Juzgada. 
 
  
 
La Jueza
 
 
El Secretario
 
 
Abg. Leticia Morales Velásquez
 
 
Abg. Manuel López
 
 
 
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