REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-002516

Visto el escrito de Transacción presentado en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013), celebrado entre el la abogada ARMINDA ALVAREZ, IPSA No. 68.433, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YORVI LEON AGUILAR OVIEDO, titular de Cédula de Identidad No. V- 15.484.943, por una parte y por la otra la Abogada MIREYA PERDOMO IPSA. No. 72.420, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DELI CORPORACIÓN 01 EL RECREO (ALIMENTOS MIGAS RESTAURANT C.A)., mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el No. 00022140, girado contra el Banco Provincial., por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), a nombre del Ciudadano: YORVI LEON AGUILAR, parte Actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal dos (02) juegos de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. LETICIA MORALES VELÁSQUEZ


ABG. MANUEL LOPEZ