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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013)
 203º y 154º
 
 
 Asunto: AP21-L-2011-004547
 PARTE ACTORA: MARIA HERRERA
 PARTE DEMANDADA: ODONTOSALUD, C.A.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALESY OTROS CONCEPTOS.
 
 Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la ultima actuación realizada por la parte actora en el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales, es la presentación de la diligencia mediante el cual se sustituye poder, la cual fue realizada en fecha 17 de octubre de 2012, inserto al folio  27, y a partir de la fecha anteriormente mencionada no se ha dado impulso procesal respectivo, transcurriéndose en demasía más de un (1) año desde la mencionada actuación; a tal efecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
 
 “Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar  la perención…”
 
 “Artículo 267 Código de Procedimiento Civil:…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 En consecuencia, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el procedimiento de cobro de prestaciones sociales  otros conceptos incoada por la ciudadana MARIA HERRERA LABARCA, titular de la cédula de identidad Nº 17.834.837 en contra de ODONTOSALUD, C.A
 
 Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
 
 Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de octubre de 2013.
 La Juez
 
 Abg. Carolina Chakian Mayarllan
 
 El Secretario
 
 Abg. Hermes Carrillo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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