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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013)
 203º y 154º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001190
 PARTE ACTORA: JOSE ERNESTO SALVADOR MONZON
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO LOPEZ
 PARTE DEMANDADA: CENTRO DE MEDICINA PREVENTIVA CEMEP, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARNALDO CABAS
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En el día hábil de hoy veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí ni por apoderado judicial alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar, de igual manera se deja constancia la comparecencia de la parte demandada  a través de sus apoderados judiciales ciudadanos JOSE MORENO y GABRIEL GREGORIO ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 150.838 y 157.117 respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales, en consecuencia  por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja transcurrir el lapso de cinco (05)  a los fines de la interposición del recurso respectivo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.
 La Juez
 
 Abg. Carolina Chakian Mayarllan
 
 El Secretario
 
 Abg. Hermes Carrillo
 
 
 Los presentes
 
 
 
 
 
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