ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001967
PARTE ACTORA: CATHY LOPEZ BELLORIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TONY RAFAEL CEDEÑO y Teudy Ramirez
PARTE DEMANDADA: “E.J.S. ARQUITECTO, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Mireya Perdomo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintitrés (23) de octubre de 2013, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana CATHY LOPEZ BELLORIN, titular de la cédula de identidad N° 14.528.583, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano TONY CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 10.630.169, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 130.980, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana MIREYA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 11.128.129, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 72.420, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “E.J.S. ARQUITECTO, C.A.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debitan las cantidades demandadas, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de VEINTINUEVE MIL OCHOCEINTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.F. 29.826,07). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT (derogada) hoy 142 LOTT, días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, Utilidades fraccionadas, indemnización del articulo 92 LOTT, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora en este acto en dos (02) cheques por los y montos y fechas siguientes: Cheque N° 42286294, Cta. Cte. N° 0134 0032640321045677 por la cantidad de VEINTITRÉS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F. 23.159,40) de fecha 08-10-2013 y cheque N° 31286297, Cta. Cte. N° 01340032640321045677 por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 6.666,67) de fecha 23-10-13, ambos de Banesco a nombre de la extrabajadora. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogado, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza










Los Presentes


El Secretario
Abg. Mario Colombo