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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Noveno  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, dos (02) de octubre de dos mil trece (2013)
 203° y 154º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002582
 
 Visto la  transacción  celebrada en la presente fecha, por el ciudadano CARLOS GUILLERMO RAMOS ALVAREZ, titular de la cedúla de identidad No 24.234.999, parte actora en el presente juicio debidamente representado por la abogada  KAREN GUZMAN, inscrita en el IPSA bajo el No. 129.854 y la empresa  MINEGOCIO SUPERMERCADOS CA, representada por el abogado BRIGIDO DUMONT inscrito en el IPSA bajo el No. 111.493, por la suma de Bs. NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 9.000,00), cancelada en este mismo acto mediante cheque No. 02010563, 02-10-13, emanado del BANCO PROVINCIAL, correspondiente al a cuenta No. 01080027720100152085,   por los conceptos de prestación de antigüedad, bono vacacional, vacaciones, utilidades y demas originados en la relación laboral que uniera el actor con la demandada que se originó en fecha 24-11-11 y culminó el 30-06-13, por renuncia del actor.  Con dicha transacción las partes manifiestan poner fin al presente asunto; este Tribunal, revisado como ha sido el mencionado acuerdo transaccional con  la debida asistencia y representación jurídica, según consta de poder exhibido en original exhibido ante esta Juez en el cual la representación judicial de la demandada tiene facultad para transar.  En tal sentido vista la relación circunstanciada de los hechos que  motivan el mencionado acuerdo, dejándose copia en autos del cheque ya señalado, y expresándose  los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano CARLOS GUILLERMO RAMOS ALVAREZ en contra de la empresa MINEGOCIO SUPERMERCADOS CA.  En la presente fecha se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto.  CUMPLASE.
 Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 EL JUEZ
 
 La Secretaria
 Abg. MARIA GONCALVES DO
 ESPIRITO SANTOS
 
 Abg. Keyu Abreu
 Apoderada Judicial de la parte actora
 
 Apoderado judicial de la empresa demandada
 
 
 Actor
 
 
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