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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA  DE CARACAS
 Caracas, 7 de octubre de 2013
 
 AP21-S-2013-02495
 
 Visto el escrito que antecede de fecha  2 de octubre de 2013 suscrito por el ciudadano JEAN CARLOS ROMAN, en su carácter de parte oferida debidamente asistida por  el abogado en ejercicio LEOPOLDO OSORIO y la sociedad mercantil  BAR LA FRAGATA C.A.  representada en este acto por su  apoderada judicial, abogado en ejercicio LESBIA MARQUEZ este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos.
 La Juez
 
 Abg. Neyireé Toledo
 El Secretario
 
 Abg. Lisbeth Montes
 
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