REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de octubre de 2013
203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-L-2011-003595
PARTE ACTORA: MARIO ANTONIO MARTINEZ ROSALES
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Pablo Ocopio, William Sulbarán
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SERVI CONTAD
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En fecha 13 de julio de 2011, comenzó este proceso con presentación de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 19 de julio de 2011, se admitió demanda y se ordenó la notificación del demandado. En fecha 3 de agosto de 2011, el ciudadano Alguacil Randy Gavidia consignó constancia de no haber notificado a la demandada en este proceso, en vista que la dirección indicada en el libelo no corresponde con la dirección de la demandada. En fecha 5 de octubre de 2011, el Abogado William Sulbarán, representante judicial de la parte actora consignó dirección de la demandada, a los fines de practicar su notificación. En fecha 3 de noviembre el Abogado Pablo Ocopio, representante judicial de la parte actora consignó diligencia ratificando solicitud de notificación de la parte demandada. En fecha 15 de diciembre de 2011, el Abogado William Sulbarán, representante judicial de la parte actora, ratificó diligencia solicitando notificación de la parte demandada. En fecha 1 de febrero de 2012, el Abogado William Sulbarán, representante judicial de la parte actora, ratificó diligencia solicitando notificación de la parte demandada. En fecha 7 de febrero de 2012, se dictó auto ordenando notificar a la parte demandada en la dirección indicada por el actor y se libró cartel de notificación. En fecha 13 de febrero de 2012, el ciudadano Alguacil Eduardo Arteaga consignó constancia de haber notificado a la demandada en este proceso. En fecha 14 de febrero de 2012, se recibió oficio procedente del Ministerio del Poder Popular para el Comercio e Industrias Ligeras, comunicando que el cartel entregado en fecha 10 de febrero de 2012, no guarda relación alguna con este ente. Razón por la que no se dejó constancia de notificación por la Secretaría del Tribunal. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 8 de noviembre de 2010, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS Y FEDERACION
La Juez
Abog. Estela Romero
El Secretario
Abog. Arturo Yaggia
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