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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, diez de octubre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : AP21-S-2013-002291
 
 
 Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana JENNIFER CAROLINA MOGNA DIAZ titular de la cédula de identidad Nro. 15.832.709 en su carácter de parte oferida, debidamente asistida  por la abogada en ejercicio MARIA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.938,y por la oferente, el  abogado   en ejercicio NELSON OSIO CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.022, apoderado judicial de la unidad de trabajo oferente: LABORATORIOS LA SANTE, C.A.   según documento poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo recibiendo en el mismo acto la cantidad de  Bs. 73..173,53, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; exceptuando expresamente la acción,  dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 La Jueza
 
 La Secretaria
 
 Abg. Olga Romero
 Abg. Luisana Cote
 
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