REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP21-S-2013-002291
Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana JENNIFER CAROLINA MOGNA DIAZ titular de la cédula de identidad Nro. 15.832.709 en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.938,y por la oferente, el abogado en ejercicio NELSON OSIO CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.022, apoderado judicial de la unidad de trabajo oferente: LABORATORIOS LA SANTE, C.A. según documento poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo recibiendo en el mismo acto la cantidad de Bs. 73..173,53, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; exceptuando expresamente la acción, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote
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