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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
 Sustanciación, Mediación y Ejecución del
 Circuito Judicial del Trabajo de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintinueve (29) de octubre del año dos mil trece (2013)
 203º y 154º
 
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002642
 DEMANDANTE: YOLANDA CLARA FRANCO
 APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: No acreditó.
 PARTE ACCIONADA: NOVO NORDISK VENEZUELA, CASA DE REPRESENTACIÓN, C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: José Francisco Henriquez
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 
 En el día hábil de hoy, martes veintinueve (29) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, la cual fue previamente anunciada en la Sala destinada a tal efecto ubicada en la Mezzanina de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja expresa constancia que compareció a la misma únicamente el abogado José Francisco Henriquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada NOVO NORDISK VENEZUELA, CASA DE REPRESENTACIÓN, C.A, según consta de instrumento poder consignado en copia simple al expediente junto a su original ad efectum videndi. Se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora YOLANDA CLARA FRANCO, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. En virtud de lo cual, en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
 
 La Juez,
 El Secretario,
 Abg. María Mercedes Millán
 Abg. Orlando Reinoso
 Apoderado judicial de la Parte Demandada
 
 
 
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