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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Veintiuno (21) de Octubre de dos mil trece (2013)
 203º y 154º
 
 
 ASUNTO: AP21-L-2008-005749
 PARTE DEMANDANTE: ALCIRA MARGARITA SANCHEZ SANCHEZ.
 APODERADO JUDICIAL DE  LA PARTE DEMANDANTE: YELITZA DELGADO CORONA.
 PARTE DEMANDADA: TOTAL CLEAN 613 C.A y  TEAM CLEAN C.A
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
 
 
 El presente proceso se inicia con escrito de demanda interpuesto por la ciudadana ALCIRA MARGARITA SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.458.948, asistido en este acto por la abogada Yelitza delgado corona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.976, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Labora. Contra las empresas TOTAL CLEAN 613 C.A y  TEAM CLEAN C.A.-
 
 
 En fecha 13 de Noviembre de 2.008, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación admite la demanda y ordena notificar a la parte demandada a los fines de que se lleve a cabo la audiencia preliminar.
 
 En fecha  27 de Enero de 2009,  la  abogada Yelitza Delgado, IPSA N° 121.976, interpuso diligencia mediante la cual  solicita  se sirva ordenar la colocación del cartel de notificación  en la puerta del demandado, y solicito que se ordena la citación por carteles de prensa.-
 
 Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 
 En este sentido, en el caso de marras, desde la fecha de la ultima actuación de la parte actora de fecha 27 de enero de 2009,  hasta la presente fecha 17 de Octubre de 2013, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
 
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta  por la ciudadana ALCIRA MARGARITA SANCHEZ SANCHEZ, contra las empresas TOTAL CLEAN 613 C.A y  TEAM CLEAN C.A. Así se decide.
 
 No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
 
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 Abg. Miguel Yilales Zurita
 
 Abg. Héctor Rodríguez.
 
 En esta misma fecha 21 de Octubre de 2013, se publicó la presente decisión, siendo las 3:00., P:M .-
 El Secretario
 
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