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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Veintidós (22) de Octubre de dos mil trece (2013)
 203º y 154º
 
 
 ASUNTO: AP21-L-2011-005719
 PARTE DEMANDANTE: MANUEL DA  SILVA DOS SANTOS.
 APODERADO JUDICIAL DE  LA PARTE DEMANDANTE: FERNANDO LUCAS DE F.
 PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA NUTRIDIET R.L y solidariamente a las ciudadanas: MAGALIS JOSEFINA RODRIGUEZ GALANTON, GLADIMIR LABORI LOPEZ, ANASTARBY DEL VALLE VELASQUEZ NARVAEZ, SUHAILYS CRISMARK GOMEZ QUIJADA, EUSDELYS DEL VALLE TOVAR PINO y DAYERIS DEL VALLE GARCIA OLIVEROS.-
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
 
 
 El presente proceso se inicia con escrito de demanda interpuesto por el ciudadano MANUEL DA  SILVA DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº 81.333,911, asistido en este acto por el abogado FERNANDO LUCAS DE F, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.228, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Labora. Contra la empresa COOPERATIVA NUTRIDIET R.L.-
 
 
 En fecha 17 de Noviembre de 2.008, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación admite la demanda y ordena notificar a la parte demandada a los fines de que se lleve a cabo la audiencia preliminar.
 
 En fecha  17 de Enero de 2012, el  abogado Fernando Lucas, IPSA N° 97.228, interpuso diligencia mediante la cual  solicita  se sirva oficiar a SUDEBAN.-
 
 Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 
 En este sentido, en el caso de marras, desde la fecha de la ultima actuación de la parte actora de fecha 17 de enero de 2012,  hasta la presente fecha 22 de Octubre de 2013, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
 
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta  por el ciudadano MANUEL DA  SILVA DOS SANTOS, contra la empresa COOPERATIVA NUTRIDIET R.L y solidariamente a las ciudadanas: MAGALIS JOSEFINA RODRIGUEZ GALANTON, GLADIMIR LABORI LOPEZ, ANASTARBY DEL VALLE VELASQUEZ NARVAEZ, SUHAILYS CRISMARK GOMEZ QUIJADA, EUSDELYS DEL VALLE TOVAR PINO y DAYERIS DEL VALLE GARCIA OLIVEROS. Así se decide.
 
 No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
 
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 Abg. Miguel Yilales Zurita
 
 Abg. Héctor Rodríguez.
 
 En esta misma fecha 22 de Octubre de 2013, se publicó la presente decisión, siendo las 3:00., P:M .-
 El Secretario
 
 Abg. Héctor Rodríguez
 
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