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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Veintiocho (28) de Octubre de dos mil trece 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-S-2013-002540
 
 Vista la diligencia de fecha 23 de Octubre de 2013, suscrita por la  ciudadana LEXANDRA NARVAEZ, titular de la cédula de identidad  N° V- 13.476.101, asistida en este acto por el Abogado JESUS MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.349, parte oferida por una parte, y por la otra el Abogado CARLOS NUNES inscrito en el Inpreabogado bajo N° 154.751, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte oferente GENVEN GENERICOS VENEZOLANOS, S.A., según poder que cursa a los autos, mediante la cual, convinieron en que la parte Oferente paga a la ciudadana, LEXANDRA ISABEL NARVAEZ CAMPOS la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (BS. 155.487,07), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
 La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
 En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
 Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Oferente actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como  en  la  manifestación  escrita  del  acuerdo,  actuó  en  forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
 
 El Juez
 El Secretario
 Abg. Miguel Yilales Zurita
 Abg. Héctor Rodríguez
 
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