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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo 20° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dos 02 de octubre de dos mil trece 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO : AP21-L-2013-002942
 
 Vista la diligencia de fecha  26 de septiembre de 2013, suscrita por la abogada MAIRA BEATRIZ SANCHEZ, IPSA N° 46.870, apoderada judicial de la parte demandada, y de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN MEDINA VIELMA, C.I. V-16.887.966, asistida por el abogado RAFAEL CEDEÑO, IPSA N° 163.955, mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte demandada paga a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN MEDINA VIELMA la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS.41.000, 00), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
 La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
 En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
 Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como  en  la  manifestación  escrita  del  acuerdo,  actuó  en  forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
 
 El Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Miguel Yilales Zurita
 
 
 Abg. Suhail Flores
 
 
 
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