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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, tres (03)  de Octubre de dos mil trece (2013)
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-S-2013-002462
 
 Vista la transacción presentada en fecha 30 de Septiembre de 2013, suscrita por la parte oferida, el ciudadano: JUAN DE LA CRUZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 9.452.035, debidamente asistido por el abogado FERNANDO RUEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.821, por una parte y por la otra, la abogada  VERONICA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.414, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente AQUAMARE DE VENEZUELA, C.A. mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS  (BS. 250.000,00), cancelado en su totalidad  mediante Cheques N° 00009123, de la Cuenta Nº 0134-1057-70-2120210001, de fecha 26 de Septiembre de 2013, girado contra el BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre de JUAN GARCIA, este Tribunal de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), HOMOLOGA dicha Transacción, procediendo como Cosa Juzgada.
 
 
 El Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Miguel Yilales Zurita
 
 Abg. Suhail Flores
 
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