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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, catorce de octubre de  dos mil trece
 202º y 153º
 
 ASUNTO : AP21-S-2012-002587
 
 
 
 Visto  el escrito  transaccional de   fecha 10 de octubre  de 2013  , este  Tribunal    pasa     a  emitir pronunciamiento   en los siguientes términos:
 Se presento a los autos escrito transaccional por parte de la apoderado judicial de la parte oferente la empresa FINCA DOS AGUAS C.A, representada por la    abogado ADRIANA SANCHEZ BENITEZ,  inscrito en el IPSA: Nº:43.455, con facultades especiales para transar,  y por la parte OFERIDA , el  ciudadano, DARWING  JOSE MONTERREY MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº: V.16.332.954, asistido por  el   abogado Mario  Rodríguez,  inscrito en el I.P.S.A Nº. 44.584, mediante el cual celebra un acuerdo transaccional, dejando constancia las partes de la entrega del cheque numero 92009037 de bolívares (4.193,77), a favor del trabajador.
 
 Al respecto esta Juzgadora observa lo  siguiente:
 
 La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
 “Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)
 
 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).
 
 Respecto al procedimiento de  oferta Real es oportuno señalar lo expresado por la Sala de Casación Social, el cual es del tenor siguiente:
 Sentencia de fecha 15-03-2007 número 0489, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha mantenido el criterio en cuanto al procedimiento de la oferta de pago en materia laboral, de la siguiente manera:
 
 “… Finalmente, dada la naturaleza del asunto planteado, aprovecha la Sala la situación para precisar que la “oferta de pago” es un mecanismo que puede tener cabida en el proceso laboral, pero con un tratamiento y consideración particular respecto al establecido en la ley adjetiva común, en el entendido de que puede el patrono ante los Tribunales Laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al trabajador, bien por prestaciones o por otros conceptos laborales al término de la relación, sin que ello signifique un menoscabo de la potestad que tiene éste -el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos aún implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
 
 
 
 Ahora bien;   una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que la misma  cumple con los requisitos exigidos en el   artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras , Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,   por  cuanto  versa sobre los derechos ofertados  en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido,   en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes en el procedimiento de oferta real seguido por la parte oferente, la empresa FINCA DOS AGUAS C.A, representada por la abogado ADRIANA SANCHEZ BENITEZ,  inscrito en el IPSA: Nº:43.455, con facultades especiales para transar,  y por la parte OFERIDA , el  ciudadano, DARWING  JOSE MONTERREY MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº: V.16.332.954, asistido por  el   abogado Mario  Rodríguez,  inscrito en el I.P.S.A Nº. 44.584.
 
 La  Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Beatriz Pinto
 Abg. Antonio  Boccia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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