REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de octubre de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-002607
TRABAJADOR: MIGUEL GERARDO RODRÍGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR: RAMSES PATIÑO
ENTIDAD DE TRABAJO: DR. REDDYS LABORATORIES LIMITED VENEZUELA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: MARIA ESTHER FRANCO CASTRO
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

I

El 03 de octubre del año en curso, la apoderada judicial de la sociedad Dr. Reddys Laboratories Limited Venezuela, S.A., abogada MARÍA E. Franco C., presentó escrito que según el comprobante de recepción de asunto nuevo, que riela al folio 13 del expediente, se indica que es una oferta real de pago, que una vez analizado se observó que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la oferta de pago, al cual se le iba aplicar un despacho saneador, pero visto que las partes presentaron el 04 de este mismo mes, escrito denominado “acta de transacción”, el cual se procede a revisar a continuación, a los efectos de emitir el pronunciamiento sobre su homologación:

II

.- Se observa que se presentó escrito firmado por el trabajador, su abogado asistente y la apoderada judicial de la entidad de trabajo, el cual contiene cinco cláusulas, conteniendo la primera de ellas, lo relativo al motivo de la terminación de la relación de trabajo mediante retiro voluntario del trabajador al cargo de Gerente de Distrito y que para evitar litigios a futuro, se hace entrega de la liquidación de prestaciones sociales para dar por terminados o extinguidos los derechos y derivados de la relación de trabajo, pagándose la cantidad de Bs. 238.889,09, que según declaración del trabajador que la cantidad pagada corresponde a la totalidad de los conceptos laborales derivados del contrato de trabajo, sin mencionarse las fechas de ingreso y egreso del trabajador, los diferentes salarios devengados a lo largo de la relación de trabajo, la cantidad de días pagados ni los conceptos negociados o discutidos entre las partes, ni se menciona cual es la concesión de las partes para llegar al monto pagado de Bs. 238.889,09.

.- La cláusula segunda está referida al otorgamiento del finiquito por parte del trabajador, sin reservarse acción o derecho alguno para ejercitar en contra de su empleador, la cual atenta contra la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador protegidos en nuestra Constitución y en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

.- La Tercera cláusula contiene, de manera genérica, los conceptos que se consideran pagados con la suma antes indicada, que se consideran no discutidos ni negociados por las partes, al no mencionarse en el escrito bajo análisis ni de ser conocidos por esta Juzgadora.

.- La cláusula cuarta menciona que con el escrito presentado, las partes reconocen las ventajas económicas recibidas, estableciendo éstas que cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen la ley, poniendo fin a sus diferencias. Lo anteriormente explanado en el escrito “acta de transacción”, no le permite a este Juzgado determinar si el pago efectuado le brindó al trabajador, ventajas económicas o no, al no poder determinarse de dicho texto que en realidad se discutieron los diferentes conceptos y montos generados por el contrato de trabajo que rigió sus relaciones laborales, y si a raíz de ese proceso de negociación, las partes se hicieron recíprocas concesiones, que les generaron beneficios económicos o no.

.- La quinta cláusula es de un contenido parecido a la cláusula segunda antes mencionada, pues trata de la renuncia a cualquier acción en contra de la entidad de trabajo que pagó la cantidad ya mencionada en varias oportunidades a lo largo del presente auto.


En virtud del análisis realizado por este Juzgado al escrito presentado por las partes el 04 de los corrientes, considera este Juzgado que no cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ni de los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, al no presentar una relación circunstanciada de los hechos y del derecho que la motivaron y los derechos en ella comprendidos, al expresarse solo la conformidad del trabajador de una relación simple de los derechos reconocidos por el, que no le permiten a esta Juzgadora determinar si hubo o no vulneración de los derechos del trabajador supra identificado.

III

De acuerdo a los hechos narrados y a la aplicación del derecho, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la Ley NO HOMOLOGA EL ACTA TRANSACCIONAL presentada por las partes, debiéndose entender que la sociedad mercantil DR. REDDYS LABORATORIES LIMITED VENEZUELA, C.A. hizo un pago de Bs. 283.889,09 al ciudadano MIGUEL GERARDO RODRÍGUEZ. No se ordena la notificación de las partes, al considerarse que se encuentran a derecho. Debido a la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese la presente decisión.

La Jueza
El Secretario

Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. RAFAEL FLORES

Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado, Abg. Rafael Flores, deja constancia que el día de hoy 10 de octubre de 2013, a las 03:20 p.m., se dictó y publicó la presente decisión


Abg. Rafael Flores