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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 17 de octubre de 2013
 Años 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-S-2013-001863
 PARTE OFERENTE: PREMEZCLADOS VENE-ARAGUA, C.A
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YULIA MARCHAMALO LOBO
 PARTE OFERIDA: YAN RANGEL
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITA
 MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA CORRECCIÓN ORDENADA Y NO EFECTUADA
 
 I
 
 Recibida la oferta de pago presentada por la abogada YULIA MARCHAMALO, a favor del ciudadano YAN RANGEL, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, se revisó y se observó que no cumplía con lo previsto en los numerales tercero y cuarto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se ordenó despacho saneador y se ordenó la notificación de la parte oferente, dirigiéndose diferentes alguaciles, en varias oportunidades, a su domicilio procesal, sin que se lograra la notificación, al no existir la misma, según participación al folio 24 del expediente, por el ciudadano Jesús Pérez, en su condición de alguacil, por ello se ordenó la notificación de la parte oferente en la cartelera de estos Juzgados, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente, la cual fue cumplida el 11 de los corrientes, según participó el 14 de este mismo mes, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MALDONADO, alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, para que corrigiera el escrito de oferta de pago, dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación, es decir el martes 15 y miércoles 16 de octubre del año en curso, sin que se hiciera en tales días, como se observó de la revisión de las actas procesales del expediente, de allí que este Juzgado se debe pronunciar sobre la perención prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 II
 
 Al respecto, el mencionado artículo 124 eiusdem, prevé que “Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique…”, en atención a la norma parcialmente descrita, se hace  forzoso declarar la perención de la instancia, en virtud que no se procedió a corregir el escrito de oferta de pago presentado a favor del ciudadano YAN RANGEL.
 
 
 III
 
 
 En virtud de lo antes descrito, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el procedimiento de oferta de pago presentada por la sociedad mercantil PREMEZCLADOS VENE-ARAGUA, C.A. a nombre del ciudadano YAN RAANGEL. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. No se ordena la notificación de las partes al encontrarse a derecho. Regístrese y publíquese la presente decisión.
 
 La Jueza
 La Secretaria
 
 Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
 Abg. CARMEN LETICIA ROMERO
 
 
 
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