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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintitrés  (23)  de octubre de 2013
 Años 203º y 154
 ASUNTO: AP21-S-2013-002629
 PARTE OFERENTE: INVERSIONES R.699, C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO
 PARTE OFERIDA: MAXIMO VALLADARES
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARÍA J. DÍAZ
 MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA
 
 Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 18 de octubre de 2013 y, recibida en este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
 
 1.	Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron,  del derecho discutido y contenido en ella, pagándose los conceptos de prestaciones sociales según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales según artículo 143 eiusdem, vacaciones vencidas no canceladas y fraccionadas, bono vacacional vencido, no cancelado y fraccionado, utilidades no canceladas y fraccionadas, domingos y feriados, tiempo extraordinario y bono transaccional imputable a cualquier derecho y/o indemnización que pudiera corresponder.
 2.	Que la parte actora se encontró  debidamente asistido de abogado y la parte demandada se encontró representado por su abogado, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;
 3.	Que se dio voluntariamente, sin coacción;
 4.	Que  las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
 5.	Se pagó el monto de Bs. 1.132,91, luego de realizarse las deducciones de Bs. 2.600,72 por adelanto de prestación de antigüedad e intereses, prestamos por Bs. 252,10, al momento de la firma de la transacción.
 
 Con respecto al desistimiento de la acción manifestado por el trabajador MAXIMO VALLADARES y de la indexación de la cantidad pagada, de solicitarse la nulidad de la transacción, según lo indicado por la parte demandada,  este Juzgado considera que vulnera los derechos irrenunciables de éste, motivo por el cual lo excluye del contenido de la transacción.
 
 III
 
 En virtud de lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas  HOMOLOGA  con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano MAXIMO VALLADARES e INVERSIONES R.699, C.A., con excepción del desistimiento de la acción manifestado por el ciudadano ya identificado y de la devolución indexada de la cantidad pagada, como ya se expresó. De acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerda un juego de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión.-.
 La Jueza
 
 
 Abg. MILAGROS JIMÉNEZ
 La Secretaria
 
 
 Abg. CARMEN LETICIA ROMERO
 
 
 Nota: Deja constancia la ciudadana Abg. CARMEN LETICIA ROMERO, secretaria de este Juzgado, que el día de hoy miércoles 23 de octubre de 2013, se dictó y publicó la presente decisión a las 12:15 p.m.
 
 
 
 Abg. CARMEN LETICIA ROMERO
 
 
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