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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiocho  (28)  de octubre de 2013
 Años 203º y 154
 ASUNTO: AP21-S-2013-002806
 PARTE OFERENTE: IKE ASISTENCIA VENEZUELA, C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GONZALO PONTE-DÁVILA STOLK Y OTROS
 PARTE OFERIDA: RICARDO ALBERTO OLIVO ESPINOZA
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ALFONSO MARTIN
 MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA
 
 Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 23 de octubre de 2013, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
 
 1.	Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron,  del derecho discutido y contenido en ella, pagándose los conceptos de prestaciones sociales según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales según artículo 143 eiusdem, utilidades fraccionadas, vacaciones períodos 2012-2013,  bono vacacional 2012-2013, días de sueldos primera quincena de septiembre, bono cumplimiento de presupuesto, días de sueldo preaviso, días de sueldo preaviso, bono ayuda de vehículo, días de descanso,
 2.	 Que la parte actora se encontró  debidamente asistido de abogado y la parte demandada se encontró representado por su abogado, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos, teniendo las debidas facultades para transigir;
 3.	Que se dio voluntariamente, sin coacción;
 4.	Que  las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
 5.	Se pagó el monto de Bs. 341.323,85, luego de realizarse las deducciones de Bs. 4.500 por préstamo, preaviso cancelado por 30 días por Bs. 81.473,60, 1 día de sueldo de septiembre por Bs. 2.553,55, póliza de vehículo Bs. 12.361,83, anticipo de sueldo Bs. 27.775,36, anticipos de utilidades Bs. 41.314,12, anticipo de prestaciones sociales  por Bs. 590.173,14,  INCES Bs. 933,48, Seguro Social Obligatorio Bs. 623,71, Seguro Paro Forzoso Bs. 155,93, Ley de Vivienda y Hábitat Bs. 3.992,66, al momento de la firma de la transacción.
 
 Con respecto al desistimiento de la acción manifestado por el trabajador RICARDO ALBERTO OLIVO ESPINOZA este Juzgado considera que vulnera los derechos irrenunciables del antes identificado trabajador, motivo por el cual lo excluye del contenido de la transacción, de allí que este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas  HOMOLOGA  con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano  y el RICARDO ALBERTO OLIVO ESPINOZA y la sociedad mercantil IKE ASISTENCIA VENEZUELA, C.A., en los términos indicados por este Juzgado.
 
 La Jueza
 
 
 Abg. Milagros Jiménez
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. Carmen L. Romero
 
 AP21-S-2013-002806
 
 
 Nota: Se deja constancia que la ciudadana secretaria Abg. Carmen Leticia Romero,  el día de hoy 28 de octubre de 2013, a las 10:35, publicó la presente decisión.
 
 
 
 Abg. Carmen Leticia Romero
 Secretaria
 
 
 
 
 
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