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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 30 de Octubre de 2013
 Años 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-S-2013-002740
 PARTE OFERENTE: ELCA COSMÉTICOS, S.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ANDREA DOMÍNGUEZ MURAS Y OTROS
 PARTE OFERIDA: NOHELI HURTADO
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LUIS ALFREDO SÁNCHEZ
 MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA
 
 Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el día de ayer 29 de octubre de 2013, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
 
 1.	Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron,  del derecho discutido y contenido en ella, pagándose los conceptos de prestaciones sociales según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales según artículo 143 eiusdem, utilidades, vacaciones fraccionadas,  bono vacacional fraccionado, indemnización convenida con posterioridad a la terminación de la relación laboral,
 2.	 Que la parte actora se encontró  debidamente asistido de abogado y la parte demandada se encontró representado por su abogada, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos, teniendo las debidas facultades para transigir;
 3.	Que se dio voluntariamente, sin coacción;
 4.	Que  las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
 5.	Se pagó el monto de Bs. 42.814,71, luego de realizarse las deducciones de Bs. 1.351,37 por 15 días de salarios, Bs. 106,57 por Ley de Vivienda y Hábitat, Bs. 21.800,00 por anticipo de prestaciones sociales, al momento de la firma de la transacción.
 
 Cumplidos los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas  HOMOLOGA  con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana  NOHELI HURTADO y la sociedad mercantil ELCA COSMETICOS, S.A. La ciudadana secretaria de este Juzgado acuerda, con  anuencia de la juez, tres (3) copias certificadas de la transacción y de la presente transacción, de conformidad con lo solicitado por las partes y lo  establecido en el numeral tercero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 La Jueza
 La Secretaria
 Abg. MILAGROS C. JIMENEZ
 Abg. CARMEN L. ROMERO
 
 Nota: La ciudadana secretaria de este Juzgado, abg. Carmen Leticia Romero, deja constancia que el día de hoy miércoles 30 de Octubre de 2013, a las 10:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia
 
 La Secretaria
 
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