REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N° AP41-U-2004-000187.- INTERLOCUTORIA Nº 188.-
En horas de despacho del día 24 de agosto de 2004, el abogado Elías Andrés López Latorre, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.993, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA GLASGOW, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1994, bajo el Nº 32, Tomo 162-A Sgdo; interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº APLG/DR/UCA/2004-5659 de fecha 02 de agosto de 2004, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se ratificó el derecho de retención de mercancías al consignatario DISTRIBUIDORA GLASGOW, C.A., hasta tanto la misma no pagara en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales los créditos fiscales pendientes, contenidos en las Planillas de Liquidación que se detallan a continuación en moneda actual:
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN Nº FECHA MONTOS EN Bs.
960008948 19/02/1997 5.988,00
960009111 25/02/1997 5.880,00
960009999 26/03/1997 6.289,20
960010716 07/04/1997 1.639,34
10043973 01/08/2002 4.235,00
01-0047764 04/01/2003 38.227,68
01-0164873 30/11/2003 681,11
TOTAL 62.940,33
Por auto de fecha 30 de agosto de 2004, se le dio entrada a dicho recurso contencioso tributario, ordenándose formar Asunto Nº AP41-U-2004-000187, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y al entonces Gerente Jurídico Tributario, hoy Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Asimismo, se solicitó el envío a este Órgano Jurisdiccional, del expediente administrativo respectivo.
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 161 de fecha 21 de septiembre de 2004, se decretó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
En fecha 28 de octubre de 2004, el apoderado judicial de la recurrente, consignó escrito contentivo de la reforma parcial del recurso contencioso tributario por el interpuesto.
Estando las partes a derecho, se admitió dicho recurso mediante Sentencia Interlocutoria Nº 195 de fecha 17 de noviembre de 2004, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a dicha fecha.
El 30 de noviembre de 2004, compareció el abogado Elías López Latorre, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, quien presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 10 de diciembre de 2004, el apoderado judicial de la recurrente, antes identificado, consignó pruebas documentales promovidas.
Posteriormente, el Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria Nº 206, de fecha 13 de diciembre de 2004, admitió las pruebas promovidas por la parte recurrente, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En fecha 28 de febrero de 2005, siendo la oportunidad procesal para que las partes presentaran sus correspondientes informes, compareció únicamente el ciudadano Migderbis Ramón Morán Chirinos, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.950, actuando en su carácter de representante en juicio del Fisco Nacional quien consignó el respectivo escrito. En esa misma fecha, el Tribunal dijo “VISTOS”, entrando la causa en la oportunidad procesal de dictar sentencia.
No hubo más actuaciones por parte de la representación judicial de la recurrente.
En fecha 16 de septiembre de 2013, se dictó auto mediante el cual el abogado Javier Sánchez Aullón, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de octubre de 2013, quien suscribe la presente decisión en mi carácter de Juez Temporal de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº 309/2013 de fecha 24 de septiembre de 2013, emanado de la Coordinación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Juramentado el día 03 de febrero de 2012, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia; me aboco al conocimiento de la presente causa.
Efectuada la lectura del expediente, este Tribunal observa:
-I-
PUNTO ÚNICO
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA GLASGOW, C.A., en contra del acto administrativo señalado previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice; sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha instado el proceso, siendo su última actuación procesal cuando en fecha 10 de diciembre de 2004, presentó escrito de evacuación de pruebas.
En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso: Andrés Velázquez y otro.)
Ahora bien, vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA GLASGOW, C.A. desde el 10 de diciembre de 2004, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la parte recurrente, en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 01402 y 00562, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008 y 29 de mayo de 2013, casos: Empresa Toscany, C.A., Altagracia Ruíz de Garagorry y Toyota de Venezuela, C.A., respectivamente).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005 (Caso: El Poder es el Pueblo y Fuerza Bolivariana Metropolitana F.B.M.), indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
-II-
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente DISTRIBUIDORA GLASGOW, C.A. y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Pedro Baute Caraballo.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2004-000187.-
PBC/ith.-
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