REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de agosto del 2013
203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº 000170/2013

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 27 de junio de 2013, por el ciudadano Julio Carrazana Gallo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.500.123 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.795, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “CBI Venezolana, S.A.”, contra las Resoluciones identificadas con números y letras SNAT/INA/APG/DO/UR/2013-257 y SNAT/INA/APG/DO/UR/2013-259, emanadas de la División de Operaciones de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por la cantidad de un millón seiscientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y nueve con sesenta céntimos (Bs. F 1.646.359,60); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el 267 del Código Órganico Tributario. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad a lo previsto en el mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular,



Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria Accidental,


Katiuska Urbaez.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria Accidental,


Katiuska Urbaez
Asunto Nº: AP41-U-2013-0000299.
RCJ/Jp



Katiuska Urbaez, Secretaria Accidental del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación de la norma contenida en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA: la autenticidad de la copia fotostática que antecede, la cual es fiel y exacta al original, cursante en el Asunto N° AP41-U-2013-000299, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “CBI VENEZOLANA, S.A”. Certificación que se expide para la COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).
La Secretaria Accidental,




Katiuska Urbaez.







Asunto N° AP41-U-2013-0000299.
KU/Jp.