REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de octubre de 2013
203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº 186/2013
Visto el Recurso Contencioso Tributario, emitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 05-08-2013, mediante Oficio identificado con el alfanumérico TS9 CARC SC 2013/1407, de fecha 25 de julio de 2013, emanado del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por declinatoria de competencia, interpuesto por la ciudadana Adelaida Josefina Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V-6.929.968 , actuando en su carácter de Directora Administrativa de la recurrente “CENTRO CLINICO BELLO CAMPO CONSULTORIOS, C.A.”, debidamente asistida por los abogados Francisco Lepore y Nil Erich Moncada, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 39.093 y 54.169, contra de la denegación tácita del Recurso de Reconsideración ejercido en fecha 30 de mayo de 2012, por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), contra la providencia administrativa identificada con el alfanumérico OACHD-DGF-2011-000260, de fecha 30 de abril de 2012; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se ordena la notificación de las partes de la presente admisión, y el primer día de Despacho siguiente en que conste en autos la ultima de las boletas de notificación, la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) día del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular.


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria Suplente.


América Muñoz.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 PM.) horas de la tarde.
La Secretaria Suplente.


América Muñoz.






Exp. Nº: AP41-U-2013-000344
RCJ/mav.