REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de octubre de 2013
203º y 154º


Sentencia Interlocutoria Nº 00190/2013

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 09 de mayo del 2013, por la ciudadana Yael de Jesús Bello Toro, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.926.838 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.306, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “Precomprimidos, C.A”, contra el silencio Administrativo de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, presentado en fecha 18 de marzo del 2013, emanado de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas; por la cantidad de novecientos cincuenta y nueve con ochenta y cuatro céntimos (Bs. F 959,84);estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el 267 del Código Orgánico Tributario. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad a lo previsto en el mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:25 p.m.) horas de la tarde.

La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá
Asunto Nº: AP41-U-2013-000219
RCJ/Jp