REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de octubre de 2013
203º y 154º


Sentencia Interlocutoria Nº 191/2013
Visto que en fecha 14 de octubre de 2013, este Tribunal incurrió en el error involuntario de admitir el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la recurrente “CENTRO CLINICO BELLO CAMPO CONSULTORIOS, C.A.”, sin dejar transcurrir íntegramente el lapso indicado en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, siendo correspondiente admitir el mencionado Recurso en fecha 16 de octubre de 2013, haciendo uso de la facultad otorgada a los jueces en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal hace las siguiente consideraciones:
PRIMERO: Revoca el auto de admisión de Recurso dictado el día 14 de octubre de 2013.
SEGUNDO: Se deja constancia que en la presente fecha se admitirá el referido Recurso Contencioso Tributario,
TERCERO: Se ordena librar boletas de notificación a las partes, de conformidad con el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil del Auto de Admisión del Recurso dictado en esta fecha; advirtiéndoles a las partes que el Juicio quedará abierto a pruebas una vez sea consignada en el Expediente la ultima de las boletas de notificación correspondiente, y se procederá de conformidad con lo establecido en el 269 eiusdem, dándose así continuidad al proceso. Líbrense Boletas de Notificación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá
Fecha Ut Supra: Se admite el presente Recurso Contencioso Tributario y se libran boletas de notificación.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.

Asunto No. AP41-U-2013-000344
RCJ/HERE/mav.