REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de octubre de 2013
203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº 180/2013

Visto los escritos de Promoción de Pruebas, presentados en fechas 17/09/2013 y 23/09/2013, por la ciudadana Maribel Castillo, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación Educativa y Socialista (INCES), y el 26/09/2013, por la ciudadana Ana Elizabeth González Guzmán, Apoderada Judicial de la Contribuyente “CORPORACION INDUSTRIAL AMERICER, C.A”; por cuanto las pruebas por ellas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizarán de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados, en los escritos de Promoción de Pruebas presentados por ambas partes.
CAPITULO SEGUNDO: EXHIBICIÓN: Se fija para el quinto (5to) día de Despacho siguiente, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m) la oportunidad para la exhibición del original del siguiente documento:
1, Constancias originales de los pagos imputables a los trimestres de los años: 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, dichos originales cursan en el Expediente Administrativo que reposa en el Instituto Nacional de Capacitación Educativa y Socialista (INCES), Nº de aportante 737579.
Así mismo, se advierte que el referido lapso para la evacuación de la prueba antes mencionada comenzará a transcurrir una vez conste en autos el oficio librado al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de informarle de la evacuación de la referida Prueba de Exhibición, de conformidad con la Sentencia Nº 1108 de fecha 04/11/2010, emanada de la Sala Constitucional, caso: Distribuidora Rower.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Articulo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libró despacho y oficio N° 11.461.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.

Asunto N° AP41-U-2013-000267.
RCJ/HERE/agl.