REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1º) de Octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AF45-U-2002-000090 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
ASUNTO ANTIGUO Nº 1979


Vista la diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2010, suscrita por la ciudadana María Stella Pavone G., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.879.345, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.250, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la “FARMACIA EL LLANITO, C.A.”, mediante la cual consignó, en cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia Nº 722 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de Junio de 2003, copia simple de la Planilla para Pagar (Liquidación) Nº 0858918 donde consta el pago de la multa impuesta por la cantidad de doscientos ochenta y ocho Bolívares (Bs. 288,00), en el Banco Provincial, Oficina El Llanito, en fecha 2 de Noviembre de 2010.
Este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, comprobado como se encuentra el Pago de la Obligación Tributaria que dio origen al ejercicio del presente Recurso Contencioso Tributario, acuerda su extinción de conformidad con el Artículo 39 y siguientes del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, declara HOMOLOGADO el pago realizado por la Empresa antes señalada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, incoado por la referida Contribuyente en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución Nº RCA/DFTD/2002-01744, de fecha 23 de Mayo de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Correspondiente al Asunto Nº AF45-U-2002-000090 (Antiguo Nº 1979).
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al primer (1º) día del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA,

ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA





Asunto: AF45-U-2002-000090
Asunto Antiguo Nº 1979
BEOH/AHG/iimr