REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de Octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000172 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en fecha 21 de Octubre de 2008, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, por el ciudadano José Manuel Piña Romero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.171.24, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “MATERNO INFANTIL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 75, Tomo 47-A, en fecha 6 de Agosto de 1968, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00059876-2, asistido por los ciudadanos Rosario Fabbiani Frontado y Ana T. Piquer Góliz, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 5.075.351 y 13.802.205 respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.376 y 11.467, en el mismo orden; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/2710, de fecha 11 de Julio de 2002, emanada de la Gerencia antes mencionada, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/648, de fecha 21 de Agosto de 2008, en la que se impuso multas a la Contribuyente por monto total de seis mil ciento cincuenta y ocho Unidades Tributarias con dieciséis centésimas (6.158,16 UT), equivalente a la cantidad de doscientos ochenta y tres mil doscientos setenta y cinco Bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 283.275,36), calculadas de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, y determinó intereses moratorios por la cantidad de cinco mil seiscientos veinte Bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 5.620,56), de acuerdo con lo establecido en el articulo 66 del Código Orgánico Tributario, todo en materia de Impuesto al Valor Agregado
Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada a las actas insertas en la presente causa; y toda vez que las partes se encuentran a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber: se trata de un acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la Recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como Representante Legal de la Sociedad Mercantil “MATERNO INFANTIL, C.A.”, quien se hizo asistir de Abogados, y la Administración Tributaria no se opuso a su Admisión; este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado artículo 268.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AP41-U-2013-000172
BEOH/AHG/iimr
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