REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de Octubre de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000222 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 3 de Octubre de 2013, por el ciudadano Rogelio Jesús Biord de la Cruz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.589.120, actuando en su carácter de Coheredero de la “SUCESIÓN BIORD RODRÍGUEZ ROGELIO”, y en representación de las ciudadanas Benita de la Cruz De Biord y Belkys Auxiliadora Biord de la Cruz, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-78.151 y V-4.843.461, asistidos por el ciudadano Nelxandro Román Sánchez Márquez, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.229.299 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.341; y siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De las Pruebas promovidas por la Recurrente:
CAPÍTULO I
PRUEBA DE INFORMES
La Representación de la Sucesión recurrente, promovió, conforme a lo establecido en los artículos 156 y 269 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, prueba de informes al Banco Central de Venezuela, a objeto que informe sobre los hechos litigiosos que a continuación se señalan:
1) ¿Cuáles han sido los Índices Generales de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, así como el porcentaje de inflación para los períodos comprendidos entre diciembre de 2004 hasta abril de 2010, ambos inclusive?
Este Tribunal, por cuanto la prueba en referencia no es manifiestamente ilegal ni impertinente la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, líbrese Oficio al Banco Central de Venezuela, con domicilio en la Avenida Urdaneta, Esquina Las Carmelitas, Caracas, Distrito Capital, a fin que informe sobre los hechos litigiosos y/o controvertidos antes señalados, concediéndole al efecto un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la consignación en autos de su notificación, para que de respuesta a lo solicitado. Líbrese Oficio.
CAPÍTULO II
PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 156 y 269 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la Recurrente promovió la Exhibición del Expediente Administrativo llevado por la Administración Tributaria Nacional, específicamente por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Sector Tributos Internos de Los Altos Mirandinos del SENIAT, con ocasión a las actuaciones que dieron origen al presente proceso judicial; esta Juzgadora a prima facie pudiera proceder a la Admisión de la referida prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, sin embargo, observa que en fecha 16 de Octubre de 2013, el ciudadano Jesús Córdova, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.559.666 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.735, actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó a los autos el Expediente Administrativo de la Sucesión BIORD RODRÍGUEZ ROGELIO, motivo por el cual este Tribunal considera inoficiosa la Admisión de la referida prueba, y así se declara.
CAPÍTULO III
PRUEBAS DOCUMENTALES
Se ordena agregar a los autos los documentos señalados en el Capítulo III del escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Representación Judicial de la Recurrente, a saber:
1. Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/STILAM/AF/AVA/2008-468-014, de fecha 14 de Julio de 2009, levantada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Sector Tributos Internos de los Altos Mirandinos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ocasión al reparo formulado a la Sucesión Moisés Biord Rodríguez.
2. Copia del Índice General de Precios al Consumidor, de conformidad con lo establecido por el Banco Central de Venezuela.
Por cuanto los documentos promovidos como pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal los ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AP41-U-2013-000222
BEOH/AHG/iimr
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