REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de Octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000237 Sentencia Interlocutoria S/N

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 9 de Octubre de 2013, por el ciudadano Valmy Díaz Ibarra, titular de la Cédula de Identidad N° 12.956.964, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.609, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “INTERNACIONAL DE SERVICIOS DE ALMACENAJE, C.A. (ALMASER)”; y siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES

El Apoderado Judicial de la Recurrente de marras, ratifica el valor probatorio de los documentos anexos al Recurso Contencioso Tributario al momento de su interposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señala de la siguiente manera:
1) Copias de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0134 y la Resolución de Multa Nº SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPA/2011-0080 (folios 22 al 43 del Expediente Judicial).
2) Copia de la Renovación de la Póliza de Seguro Nº 001-3947 y su Anexo Nº 1 (folios 45 al 57 del Expediente).

Por cuanto los documentos promovidos como pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal los ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERERA.
LA SECRETARIA,


ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA






ASUNTO: AP41-U-2013-000237
BEOH/AHG/iimr