REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000272 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, ejercido en fecha 17 de Diciembre de 2009, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la ciudadana Beatriz Martha Vergaray Villar, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 82.084.790, en su carácter de Vice-Presidenta de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES BELOU, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 78, Tomo 785 A, de fecha 14 de Julio de 2003, Número de Registro de Información Fiscal (R.I.F) J- 31031144-7, con domicilio en la Avenida Lecuna, Parroquia San Agustín, Parque Central, Torre El Tejar, Piso 22, Apartamento 10-Q, Caracas, Distrito Capital, asistida por el ciudadano Luis A. Franco M., titular de la Cédula de Identidad N° 6.255.280, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.881, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), en fecha 10 de Junio de 2013, remitido mediante Oficio Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2013-001501, de fecha 14 de Mayo de 2013, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Contra: La Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000017, del 23 de Enero de 2013, emanada de la Gerencia Regional antes mencionada, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la contribuyente, contra la Resolución N° 3301 de fecha 12 de Agosto de 2009, emitida por concepto de multa por la cantidad de 777,5 Unidades Tributarias, correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2009, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado.
Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada a las actas insertas en la presente causa; y toda vez que las partes se encuentran a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber: se trata de un acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la Recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES BELOU, C.A.”, y la Administración Tributaria no se opuso a su Admisión; este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado artículo 268.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AP41-U-2013-000272
BEOH/AHG/jlgr
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