REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de Octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000374 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 18 de Septiembre de 2013, por los ciudadanos Leopoldo Lares Monserratte, Gabriel Trujillo Ramírez y Rodrigo Lares Bassa, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.932.815, 2.930.328 y 11.471.671 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.783, 2.934 y 80.794, en el mismo orden, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 8-8A, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Marzo de 2006, bajo el Nº 71, Tomo 1284-A, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; contra la Resolución Nº 045-08-2012 emanada de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 13 de Agosto de 2013, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SUHAT-GFA-004/2013, de fecha 23 de Enero de 2013, y en consecuencia confirmó el Acta Fiscal Nº SUHAT-090-058-2012, de fecha 6 de Noviembre de 2012, por la cual se formuló un reparo a cargo de la Contribuyente, en materia de Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio o de Índole Similares vigente para los períodos fiscales comprendidos desde el 1º de Julio de 2008 al 30 de Septiembre de 2012, por la cantidad de Bs. 1.053.438,76.
Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada a las actas insertas en la presente causa; y toda vez que las partes se encuentran a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber: se trata de un acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la Recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 8-8A, C.A.”, y la Administración Tributaria no se opuso a su Admisión; este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado artículo 268.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AP41-U-2013-000374
BEOH/AHG/iimr
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