REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de Octubre de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000222 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto que en el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 3 de Octubre de 2013, por el ciudadano Rogelio Jesús Biord de la Cruz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.589.120, actuando en su carácter de Coheredero de la “SUCESIÓN BIORD RODRÍGUEZ ROGELIO”, y en representación de las ciudadanas Benita de la Cruz De Biord y Belkys Auxiliadora Biord de la Cruz, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-78.151 y V-4.843.461, asistidos por el ciudadano Nelxandro Román Sánchez Márquez, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.229.299 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.341; la representación de la Recurrente promovió lo siguiente:
“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 y 269 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, pedimos la exhibición del Expediente Administrativo sustanciado en ocasión a la apertura de sumario administrativo que dio origen a la Resolución Culminatoria del Sumario No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/STILAM/ASA/2013-005, de fecha 18 de Marzo de 2013, dictada por el Jefe del Sector de Tributos Internos de los Altos Mirandinos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así mismo solicitamos se exhiba el Expediente Administrativo sustanciado con ocasión al levantamiento del Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/STILAM/AF/AVA/2008-468-014, de fecha 14 de Julio de 2009, levantada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Sector de Tributos Internos de los Altos Mirandinos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ocasión al reparo formulado a la SUCESION MOISES BIORD RODRIGUEZ.”

Con motivo a lo anterior, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 21 de Octubre de 2013, consideró inoficiosa la Admisión de la referida prueba, por cuanto el ciudadano Jesús Córdova, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.559.666 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.735, actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó a los autos el Expediente Administrativo de la Sucesión BIORD RODRÍGUEZ ROGELIO, en fecha 16 de Octubre de 2013.
Sin embargo, de la posterior revisión del Expediente Administrativo consignado, se evidenció que no cursan los documentos atinentes al Expediente Administrativo sustanciado con ocasión al levantamiento del Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/STILAM/AF/AVA/2008-468-014, de fecha 14 de julio de 2009, levantada por la Gerencia ya mencionada, los cuales pudieran ser necesarios al momento de dictar Sentencia Definitiva en la causa, motivo por el cual en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de las partes en el proceso Contencioso Tributario, este Órgano Jurisdiccional visto que lo promovido no es manifiestamente ilegal ni impertinente, lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.
Conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Oficiar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin que proceda a enviar a este Despacho, copias certificadas del Expediente Administrativo a que se refiere la presente decisión, concediendo al efecto un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos de la notificación que se libre, para que de respuesta a lo requerido. Líbrese Oficio.
Se deja constancia que el lapso de evacuación de pruebas en la causa continuará computándose desde su origen, a saber: desde el día 21 de Octubre de 2013.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA,



ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AP41-U-2013-000222
BEOH/AHG/iimr