REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Octubre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082013000192
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000231.
Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de mayo de 2013, por los ciudadanos Fernando Fernández, Nel David Espina M y Carla Ruiz, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.176.312, 10.337.385 y 10.791.487, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 13.168, 64.069 y 54.067, actuando los dos primeros en su carácter de apoderados judiciales y la última en su carácter de representante judicial de la recurrente BAKER HUGHES, S.C.P.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30125569-0, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2013-000557, de fecha 09 de febrero de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Accidental
Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster.
ASUNTO Nº: AP41-U-2013-000231.
DIGA/acdg/mpa
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