REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de octubre de 2013
203º y 154º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 05 de agosto de 2013, por las ciudadanas Marcelis Brito Gaspar y Uby Francis Medina Alviarez, abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 112.847 y 99.497, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judicial de la sociedad mercantil PIZZERÍA MIX MAX, C.A., (RIF. J-00340929-4), contra la Resolución DA-J-SEMAT-2013-007, de fecha 02 de abril de 2013, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía de Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual ratificó el reparo fiscal impuesto a la prenombrada sociedad mercantil mediante Resolución 0059/2012, de fecha 20 de marzo de 2012, por la cantidad de Bs. 729.776,24, por concepto de Impuesto sobre juegos y apuestas licitas causados, y sanción de multa determinada por la comisión de ilícito tributario de disminución de ingresos tributarios de los periodos impositivos comprendidos entre los años 2007 al 2010 por la cantidad de Bs. 603.019,26, conforme con lo previsto en el artículo 56 de la Ordenanza de Impuesto sobre juegos y apuestas licitas del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Líbrense boletas de notificación del presente auto, a las partes en el presente juicio, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente a la consignación de la última boleta de notificación.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los dos (02) días de octubre de dos mil trece (2013)
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,



Bárbara Luisa Vásquez Parraga

AP41-U-2013-000342
RGMB/BLVP/EJLC.-