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ASUNTO: AP41-U-2013-000144                          SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 114/2013
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 24 de Octubre de 2013
 203º y 154º
 
 Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 04 de abril de 2013, por el ciudadano Antonio Tahhan, titular de la cédula de identidad número 5.528.046, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.417, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ARTEMIDES, C.A., contra la Resolución DPUC-1930 de fecha 14 de noviembre de 2012, emanada de la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, que impone el pago de la cantidad de Catorce Millones Novecientos Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta Bolívares (Bsf. 14.984.280.00), equivalente al cinco (5%) del mayor valor, que dicha Alcaldía estableció en Ciento Cuarenta Mil Cuarenta Unidades Tributarias (140.040 UT), por concepto de Contribución Especial por Plusvalía. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la  definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
 Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veinticuatro (24) días de octubre de dos mil trece (2013).
 El Juez,
 
 Raúl Gustavo Márquez Barroso
 La Secretaria,
 
 
 Bárbara Luisa Vásquez Párraga
 
 
 ASUNTO: AP41-U-2013-000144
 RGMB/blvp/gg
 
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