REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH12-S-2008-000204

SOLICITANTES: Ciudadanos Luís Avelino Toledo Flores y Janett Apure Berrios, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.339.051 y V- 12.419.963 respectivamente.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogados en ejercicio Doris Carolina Pérez Reyes y Agustín Bracho, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.645 y 54.286 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).
-I-
Síntesis de los hechos

De una revisión de los autos que conforman el presente expediente, puede evidenciarse lo siguiente:

En fecha 11 de marzo de 2008, los solicitantes a que se contrae el presente asunto, presentaron el escrito correspondiente por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Distribuidor de causas y, luego de verificado el sorteo de Ley, le correspondió conocer a este Despacho de la presente solicitud.

En fecha 24 de marzo del 2008, éste Tribunal dictó auto por medio del cual decretó la separación de cuerpo y bienes de los cónyuges, ordenando expedir las copias certificadas correspondientes.

Seguidamente, en fecha 26 de septiembre de los corrientes, comparecieron los solicitantes, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Agustín Bracho y solicitaron se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

-II-
MOTIVA

Planteados los hechos, el Tribunal pasa a dictar Sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: En fecha 24 de marzo del 2008, fue declarada por éste Juzgado, la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos Luís Avelino Toledo Flores y Janett Apure Berrios, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.339.051 y V- 12.419.963 respectivamente.

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente, que ha transcurrido más de un año desde que fue declarada la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Luís Avelino Toledo Flores y Janett Apure Berrios, supra identificados, sin haber reconciliación entre los cónyuges, conforme lo prevé el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil.-

En este caso, estando llenos los requisitos concurrentes que exige la Ley, la conversión en Divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente de pleno derecho. Y ASI SE DECLARA.-

-III-
DISPOSITIVA

En base a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Luís Avelino Toledo Flores y Janett Apure Berrios, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.339.051 y V- 12.419.963 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron dichos ciudadanos por ante la Jefatura Civil de Caricuao, del Distrito Capital, Municipio Libertador, en fecha 26 de enero del 2005, según se evidencia del Acta de matrimonio Nº 02, folio Nº 02 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2005.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de octubre del año 2013
El Juez,

Abg. Luís R. Herrera González.
El Secretario,

Abg. Jonathan Morales.

En esta misma fecha, siendo las 11:42 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia,

El Secretario,

Abg. Jonathan Morales.

















Asunto: AH12-S-2008-000204
LRHG/Alan