REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-000935
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 08 de Agosto del presente año por el abogado en ejercicio Syr Dávila, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto, así como el pedimento contenido en la misma, referido a que se suspenda el juicio conforme a lo establecido en el Articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de sesenta (60) días desde la primera citación, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado, observa lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión de los autos tenemos que en fecha 07 de Noviembre de 2013, el alguacil Oscar Oliveros, dejó constancia de haber citado a la ciudadana Laudelina Guacache de Farfán, asimismo, dejó constancia de la imposibilidad de citar al ciudadano Marcos Alejandro Farfán.
SEGUNDO: Resulta oportuno transcribir el contenido del Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“…Artículo 228.-…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y –ultima citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. …” (Negrillas del Tribunal); y
TERCERO: Tomando en consideración lo preceptuado en la norma anteriormente transcrita, y verificado de autos que el lapso se sesenta (60) días continuos para que la parte actora gestionara la citación de todos y cada uno de los demandados en el presente juicio venció el día 06 de Enero de 2013, resulta procedente proveer conforme a lo solicitado por la parte actora.-.
Seguidamente, con vista a las observaciones que preceden tomando en consideración lo previsto en la norma antes invocada, tenemos que en el presente asunto, transcurrió sobradamente el lapso de sesenta días necesarios para que se produzca el decaimiento de la citación de la ciudadana Laudelina Guacache de Farfán, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que se deja sin efecto la citación practicada, y suspende el curso del proceso hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos y cada uno de los codemandados. En consecuencia, de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal declara el DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN de la codemandada, ciudadana Laudelina Guacache de Farfán, por haberse cumplido el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Declara.-
El Juez,
Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria
Abg. Jonathan Morales
En esta misma fecha, siendo las 12:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Jonathan Morales
Asunto: AP11-V-2012-000935
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