REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000401
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ FERNANDES PESTANA FELIX, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.281.173,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano DANIEL ALONSO RODRIGUEZ GRATEROL, abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 157.593.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANTONIO CARLOS MARQUES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-26.711.285.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUIS DANIEL ORTIZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I. P. S. A., bajo los Nros 11.723 y 103.571, respectivamente.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2013, suscrita por el abogado BERNARDINO TORRES VELA, en su carácter de apoderada de la parte actora, desistió de la demanda de la forma siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy, 03 de Octubre de 2013, comparece por ante este Tribunal, el abogado DANIEL RODRIGUEZ GRATEROL, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.593, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y expone: “Desisto de la demanda. Es todo, Terminó…”
Ante tal manifestación y la petición de que la misma fuese homologada, este Tribunal se abstuvo de impartirle la misma hasta tanto la parte accionada indicará la aceptación del mismo o no conforme a las disposiciones del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de los corrientes la representación judicial de la parte demandada, manifiesta su aceptación al desistimiento formulado por su antagonista y solicita se le condene en costas.
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía el demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable
Sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Cursivas del Tribunal)
Asimismo el artículo 265 eiusdem dispone:
“El Demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Cursivas del Tribunal)
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el accionante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abdicar a su derecho. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la demandante de desistir; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales; y, 3) la aprobación por parte de la demandada toda vez que se trabo la listis en el presente juicio; y 4) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones que estén prohibidas, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son de dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, tal como se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el abogado Daniel Rodríguez Graterol, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, y déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 ibídem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de Dos Mil Trece (2013). Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 11: 13 a. m., horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCVR/DPB/ Ángel
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