REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000144
Vista la diligencia presentada en fecha 11 de octubre de 2.013, por la abogada Maritza Chacon Casanova, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 19.707, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada ciudadana Ana Beatriz Rodríguez Pérez, en la cual realizó una serie de solicitudes, este Tribunal a los fines de proveer previamente estima realizar las siguientes consideraciones:

En relación al punto 1), mediante el cual consigna copia simple de la transacción celebrada entre las partes con fecha 18 de junio de 2.013, ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de que una vez confrontada con el original se sirva devolver el original. En tal sentido, este Tribunal ordena dejar constancia que tuvo a la vista el original del documento autenticado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el No. 011, Tomo 049 de los Libros de autenticaciones llevados por dicho despacho notarial, y devolver el original a la abogada Maritza Chacon Casanova.
Solicita la referida abogada la homologación de la transacción contenida en el documento antes identificado, a este respecto es importante señalar que en el presente juicio el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fallo de fecha 30 de enero de 2.013, estableció en su parte dispositiva lo siguiente:

“... SEGUNDO: SE REVOCA EL AUTO APELADO de fecha 04 de mayo de 2.012 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; asimismo, se revoca el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 20 de marzo de 2012, dictado por el mencionado Tribunal, que admitió la demanda de nulidad de venta por el procedimiento ordinario. TERCERO: SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA que por Nulidad de Venta con Retracto Legal Arrendaticio intentara el ciudadano FRANCISCO CARPIO MORAZZANI contra las ciudadanas ANA BEATRIZ RODRÍGUEZ PÉREZ y AMBAR CELESTE HERRERO RODRÍGUEZ, en razón de la acumulación prohibida de pretensiones detectada....”

En base a tal dispositivo este Juzgado evidencia que la pretendida acción ejercida por el ciudadano FRANCISCO CARPIO MORAZZANI, fue declarada inadmisible, por lo que no puede existir procedimiento alguno no existe controversia judicial que deba ser resuelta, por cuanto no se trabó litis alguna, que es el fin público de todo proceso
La inadmisibilidad impide ab initio que las partes realicen actuaciones por no existir el juicio y por lo tanto no produce efectos procesales, por lo que posteriormente a la declaratoria de inadmisibilidad queda impedido el ingreso jurídico de actos a las actas del expediente que indiscutiblemente se conformo, y por lo tanto queda privado de eficacia procesal todo lo actuado.
Cabe destacar que la demanda debidamente admitida es el acto que da inicio al proceso, que ella contiene la pretensión cuya satisfacción pide el actor al órgano jurisdiccional, y que practicada la citación se establece la relación jurídico procesal, lo cual no aplica al caso de autos.
En base a los razonamientos antes expresados este Tribunal se ve forzado a NEGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano FRANCISCO CARPIO MORAZZANI y la ciudadana MARIA EVA CHACON MEJIAS, por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el No. 011, Tomo 049
Así las cosas, en cuanto a lo peticionado en el punto 3), y en virtud de la declaratoria del Juzgado de Alzada en relación a la inadmisibilidad de la presente demanda, es por lo que este Tribunal ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 09 de Octubre de 2.012 y participada a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, y recibido en la referida Oficina en fecha 19 de octubre de 2.012 y la cual recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:

“Un inmueble constituido por un lote de terreno de secano y las bienhechurías sobre él construidas identificado con el Nº 350, número de catastro 378-00-00, ubicado en el Sector Tusmare, calle Júpiter de la Urbanización Altos del Halcón, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. El citado lote de terreno de secano tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON TRESCIENTOS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (511,350 mts2) y sus linderos y medidas particulares son los siguientes: Norte: con vía de acceso desde el punto PC2 al punto 30 en un recorrido de nueve metros lineales con treinta y siete centímetros lineales (9,37 mts.), Este: con terrenos que son o fueron del Sr. Gerardo Ramón Pino, desde el punto 30 al punto 16 en un recorrido de treinta y cuatro metros lineales con setenta y nueve centímetros lineales (34,79 mts) aproximadamente; Sur: con vía de acceso desde el punto 16 al punto 17 en un recorrido de once metros lineales con setenta y tres centímetros lineales (11,73 mts) y desde el punto 17 al punto 21 en un recorrido de siete metros lineales con sesenta y ocho centímetros lineales (7,68 mts) aproximadamente; y Oeste: con terrenos que son o fueron del Sr. Gerardo Ramón Pino desde el punto 21 al punto PC2 en un recorrido de treinta y siete metros lineales con dieciocho centímetros lineales (37,18 mts). Las bienhechurías están constituidas por un edificación que consta de dos pisos y un ático un área de construcción aproximada de doscientos veinte y cinco metros cuadrados (225 mts2), con las siguientes características generales: Planta Baja que consta de las siguientes dependencias terminadas: cocina, 2 baños, salón comedor, estudio, habitación auxiliar con salida independiente y corredor exterior; planta alta que consta de salón de estar, 2 habitaciones con balcón y 1 baño (estas dependencias se encuentran terminadas a nivel de estructura, con el correspondiente bloqueado y techo tejado); y de un apartamento auxiliar con entrada independiente que tiene las siguientes dependencias sala-comedor, 1 baño, 1 kitchenette y 2 habitaciones; Atico, actualmente terminado solamente en cuanto a la infraestructura”.

Dicho inmueble pertenece en parte a la ciudadana ANA BEATRIZ RODRÍGUEZ PÉREZ, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 19 de marzo de 2012, bajo el Nº 2011.10337, Asiento Regitral 2 del inmueble matriculado con el Nº 243.13.19.1.4580 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Juzgado.
El Juez,

Abg. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto.

Asunto: AP11-V-2012-000144