REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: AH13-X-2013-000060

PARTE DEMANDANTE: TIBISAY COROMOTO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.885.377.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano MIGUEL ALFREDO LOPEZ GUTIERREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.844.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ANDRES MAYA SIERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.218.399.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.


Vista la diligencia de fecha 16 de octubre de 2013, suscrita por el abogado Miguel López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.844, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el pedimento contenido en ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:
Alega el demandante que actualmente no aparecen bienes titulados a nombre del demandado ANDRES MAYA SIERRA, puesto que a su decir el mismo esta actualmente insolventado, ya que no aparece como titular de derecho en ningún registro mobiliario e inmobiliario de la República y como quiera que solo constan unos derechos del demandado en cuestión que aparecen titulados en una sucesión declarada y registrada por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) por lo que solicita se oficia al referido ente a fin de que se le permita acceder a la declaración sucesoral MAYA SIERRA, planillas Nº 0086231, Expediente Nº 011871.
Sobre tal pedimento observa quien suscribe que el apoderado judicial de la parte demandante pretende se le permita acceder a un expediente al que solo pueden tener acceso los integrantes de la sucesión lo cual resulta a todas luces improcedente, situación que se acentúa cuando aporta una serie de datos sin presentar soporte alguno que le permita inferir a este sentenciador si los mismos resultan ciertos.
Asimismo considera necesario señalar quien suscribe que la Sucesión MAYA SIERRA, no es parte en el presente juicio por lo que mal podría quien suscribe autorizar al diligenciante a revisar o acceder a un expediente en el SENIAT con fundamento en un juicio que no ha sido incoado contra la sucesión en cuestión.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Niega el pedimento formulado por la representación judicial de la parte accionante haciéndole saber que la carga de identificar los bienes sobre los cuales pretende recaiga algún tipo de cautelar obedece única y exclusivamente a la parte accionante. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) día del mes de octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria Temporal

Abg. Aurora Montero
En la misma fecha, siendo las 14: 50 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria Temporal

Abg. Aurora Montero
JCVR/DPB/CASCO.