REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000528
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BARBAKKOA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 2007, bajo el Nº 5 del tomo 1653-A y la ciudadana MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE BANDEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.931.843.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos EDGARD LUGO VALBUENA y CÉSAR CASTRO SALAZAR, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.547 y 76.830, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil DESARROLLOS SACMA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 2004, bajo el Nº 24, Tomo 65-A.-
MOTIVO: Cumplimiento de contrato.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En escrito presentado en fecha 22 de Octubre de 2.013, suscrita por el abogado CESAR CASTRO SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto de la acción y del procedimiento que inicie en contra de la firma mercantil Desarrollos SACMA C.A, La presente solicitud se hace en base a los dispositivos consagrados en el Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, consagrados en los artículos 263 y siguientes, en razón de haber aceptado mi representada la negociación en los términos expuestos con la empresa Desarrollos SACMA C.A…”
II
El Tribunal al respecto observa:
Ante tal desistimiento, precisa quien suscribe traer a colación lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De igual forma el desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado CESAR CASTRO SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE BANDEIRA y de la firma mercantil BARBAKOA C.A., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Cumplimiento de Contrato. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por el apoderado para desistir, la cual se hace visible el instrumento poder que cursa a los folios 22 al 25 de la presente causa; 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio que por Cumplimiento de contrato sigue la Sociedad Mercantil BARBAKKOA C. A., y la ciudadana MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE BANDEIRA, contra la Sociedad mercantil DESARROLLOS SACMA C. A., (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 25 días del mes de OCTUBRE del año dos mil Trece (2013). Años, 203º y 154º.
EL JUEZ
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA, Temp
Abg. AURORA MONTERO.
En la misma fecha, siendo las 02: 34 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA, Temp
Abg. AURORA MONTERO.
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