REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH13-V-2002-000069
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de octubre de 2.013, suscrita por el abogado JAIME GÓMEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.975, este Tribunal ordena agregar dicha actuación de la parte actora, mediante la cual solicita se la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 6 de Noviembre de 2.012, y vencido como se encuentra el lapso establecido por este Juzgado en auto de fecha 14 de Agosto de 2013, para que la parte demandada efectuare el cumplimiento voluntario, del referido fallo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Ejecución Forzosa de la sentencia, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 968.870,09), que comprende el doble del monto condenado mas las costas y costos de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en veinticinco por ciento (25%) lo cual arrojo una suma de CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. 107.652,23), Con la advertencia de que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, se hará hasta la cantidad de QUINIENTOS TRENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 538.261,16), que comprende la suma demandada mas costas y costos de ejecución ya señalados.
Para la práctica de la ejecución se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez Ejecutor de la República a fin de que practique la medida de embargo ejecutivo.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. AURORA MONTERO B.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. AURORA MONTERO B.