REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-001271
PARTE DEMANDANTE: ciudadano LUIS ALBERTO LINARES RUJANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-1.758.315
APODERADO JUDICIAL: Abogada Zulay Matos Betancourt inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.659.
PARTE DEMANDADA: MERIS YAQUELY MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.579.256
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido en autos
MOTIVO: Divorcio Contencioso
I
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de noviembre de 2012, correspondiendo su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En fecha 04 de Diciembre de 2012, se admitió la demanda y se emplazó a las partes a comparecer por ante este Tribunal, con la finalidad de que tuvieran lugar lo actos conciliatorios, asimismo se fijó la oportunidad pertinente para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, igualmente se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, y la apertura del cuaderno de medidas previo el suministro de los fotostatos, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de diciembre de 2012, compareció la parte actora, quien consignó los fotostatos necesarios para librar la compulsa a la parte demandada, ciudadana Meris Yaquely Márquez y proceder con la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 20 de diciembre de 2012, se libro la respectiva compulsa y fue librada la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público.
Mediante diligencia suscrita por el alguacil de este Circuito Judicial, en fecha 16 de Enero de 2013, señaló que entregó la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de agosto del año en curso se deja constancia por el alguacil de haberse practicado la citación personal de la demandada, consignando el recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Meris Yaquely Márquez,
En fecha 29 de octubre de 2013, se procedió a realizar el primer (1er) acto conciliatorio pautado para esa fecha, en el auto de admisión de la demanda y al mismo no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderados judiciales, asimismo se dejó constancia de la no comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público por lo que se declaro el acto Desierto.
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Con este artículo se protege la institución del matrimonio asumiendo que si la parte actora no compareció al primer (1er) acto conciliatorio, es por que desea extinguir el proceso.
En el caso que ocupa la atención del Tribunal, la parte actora no compareció a la celebración del primer acto conciliatorio, derivando esto en la consecuencia jurídica que establece la norma procesal antes transcrita, es decir, la extinción del proceso de divorcio, lo que será declarado en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
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III
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO la demanda de divorcio presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO LINARES RUJANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.758.315, contra la ciudadana MERIS YAQUELY MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.579.256, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 31 de Octubre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. AURORA MONTERO
En la misma fecha, siendo las 02: 35 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA TEMPORAL
Abg. AURORA MONTERO
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