REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Octubre de 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE: AH15-X-2013-00034

Visto el escrito de Oposición a la medida presentado por la Abogada María Gloria Salcedo, Inpreabogado Nº 81.081, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Ciudadano Juvenal José Ramos, en fecha 04 de Octubre de 2013, a los fines de proveer este Tribunal observa:

Se evidencia de las actas procesales que en fecha 06 de Mayo de 2013, este Juzgado decretó Medida Preventiva de Prohibición de enajenar y gravar sobre el cien por ciento (100%) del bien inmueble Constituido por una casa destinado para vivienda, situada en Jurisdicción de la Parroquia San Juan, en el denominado Cañada de Jesús, distinguida con el Nº 21, Municipio Libertador del Distrito Federal, y sus linderos particulares son: NORTE:, con casa que es o fue de la sucesión Tosta García; SUR: con fondos de las casas que son o fueron de Rosa de Noguera, Maria de Duran; ESTE: da su frente con Cañada de Jesús y OESTE: con casa que es o fue de la sucesión Tosta García, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el Nº 05, Tomo 05, Protocolo Primero, de fecha 04 de Mayo de 2001”, y en esa misma fecha se libró Oficio Nº 0302 al Registrador Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Asimismo, se evidencia de las actas procesales específicamente al folio treinta y dos (32) de Pieza principal del presente Juicio, signado con la nomenclatura Nº AP11-V-2013-000401, oficio Nº F-2-0013, proveniente del Registro Público Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de Junio de 2013, que la Medida decretada se ejecutó en esa misma fecha.
En tal sentido, dispone el artículo 602 del código de Procedimiento Civil:

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.

Con respecto del artículo transcrito, ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de la Sala Electoral de fecha 20 de Enero de 2.004, que la oposición a las medidas Cautelares a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, consiste en el derecho de la parte contra quien se libren estas a contradecir los motivos que condujeron al Juez a tomar su decisión con el fin de que este declare sin Lugar la medida cautelar acordada, y siendo la medida preventiva, el objeto de la oposición el contenido de esta debe estar circunscrito a los diversos motivos que permitieron al Juez verificar lo siguiente: el fumus boni Iuris y el Perículum in mora, así como la existencia de otros motivos de los que se aleguen reconocimiento de otros derechos o el cumplimiento de las obligaciones demandadas, y en este sentido, la oposición no tiene efectos anulatorios de la sentencia que decreta la medida, lo cual solo podrá lograrse mediante los recursos ordinarios.

Ahora bien, este Juzgado visto que el Ciudadano, Juvenal José Ramos, parte demandada en el presente Juicio, se encontraba debidamente citado desde el día 23 de Mayo de 2013, constancia de citación que riela al folio veintiocho (28) al veintinueve (29) de la Pieza principal, considera que de conformidad con el artículo 602 de la norma adjetiva civil, la oposición a la Medida cautelar fue extemporánea, por lo cual considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la oposición formulada. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR

Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABOGADO LEONARDO MÁRQUEZ