REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Dieciséis (16) de Octubre de 2013.-
203º y 154º
Expediente: AP11-M-2012-000386.-
Visto el anterior ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, presentado por los Abogados PABLO RODRIGUEZ DELGADO Y JUAN CARLOS GODOY PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 68.894 y 31.822, en representación Judicial de la parte Actora Sociedad Mercantil BUSVEN, C.A consignado en fecha 26 de Septiembre de 2013, este Tribunal observa:
De las pruebas promovidas por los Ciudadanos PABLO RODRIGUEZ DELGADO Y JUAN CARLOS GODOY PEÑA:
En relación a las pruebas presentadas por los Apoderados Judiciales de la parte Actora, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.
En relación a las Pruebas de Informes, del Capitulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte Actora, este Tribunal, ordena Oficiar al Director del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.T), a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a la mayor brevedad posible, bien por escrito, o bien por Copia Certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo II de la Prueba de Informe, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte Actora, que en copia certificada se anexa al presente oficio.-
De las pruebas promovidas por los Ciudadanos FEDERICO LEÁÑEZ ARISTIMUÑO Y JUAN JOSÉ SENABRE:
En relación a las pruebas presentadas por los Apoderados Judiciales de la parte demandada, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.- Líbrese Oficio y Certificación. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. LEONARDO MÁRQUEZ.
Expediente: AP11-M-2012-000386.-
AMCdM/HARC.-
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