REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Diecisiete (17) de Octubre de 2013.-
203º y 154º
Expediente: AH15-X-2012-000076.-
Visto el anterior escrito de pruebas presentados en fecha 16 de Octubre de 2013, por la Ciudadana ROSANA COLMENARES FERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.989, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A., el Tribunal observa:
De las pruebas promovidas por la Ciudadana ROSANA COLMENARES FERNÁNDEZ:
En relación al Merito Favorable promovido en el Capitulo Primero del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, cabe destacar que en jurisprudencia reiterada el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.
En relación a la confesión de la parte actora promovida en el Capitulo Tercero del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, cabe destacar que no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.
En relación a las Pruebas Documentales promovido en el Capitulo Segundo del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. LEONARDO MÁRQUEZ.
AMCdM/HARC.-
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